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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - HERRERA, MIGUEL ANGEL c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario deducido por la aseguradora codemandada en un reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen, remitiendo a los fundamentos del precedente Behrens sobre la constitucionalidad de la ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 011031/2019/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 27.348 Constitucionalidad Recurso extraordinario Recurso de queja Behrens Aseguradora de riesgos del trabajo Costas por su orden Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Herrera.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A. (la recurrente, representada en la queja por el Dr. Juan Esteban Machado, es identificada en el escrito como Federación Patronal Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, tramitado bajo la ley especial.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión traída (art. 68, in fine, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Behrens' (Fallos: 347:1709), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

La Corte remite, así, a la doctrina fijada en "Behrens" respecto de la constitucionalidad de la ley 27.348 y no desarrolla argumentos propios. El fallo es unánime en su parte resolutiva, sin votos en disidencia identificados.

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