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Corte Suprema

DE TOMAS, NESTOR PEDRO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

La Corte Suprema revocó las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que habían aplicado el acta 2783/2024 en juicios por despido y diferencias salariales. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Lacuadra (Fallos: 347:947), declaró procedentes los recursos extraordinarios y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028312/2017/CS001
Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Despido Diferencias salariales Precedente lacuadra Corte suprema Costas por su orden Revocacion Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Néstor Pedro De Tomás (causa principal) y Marina Clarice Popeo (causa acumulada).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (causa principal) y Administración Federal de Ingresos Públicos (causa acumulada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en la causa De Tomás, despido; en la causa Popeo, diferencias de salarios.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas con el alcance indicado, se impusieron las costas por su orden y se devolvieron los autos a los tribunales de origen para que dicten un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El tribunal fundó la decisión por remisión al precedente citado, sin desarrollar argumentos propios adicionales en el texto de la sentencia. Costas por su orden "en atención a la índole de la cuestión traída (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

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