SOCIEDAD GENERAL FIDUCIARIA S.A. s/ recurso de apelación
Cuando la obligación tributaria ha sido determinada de oficio por el organismo fiscal, no es exigible la presentación de una declaración jurada determinativa o rectificativa para exigir el pago correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra determinaciones fiscales relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado de determinados períodos fiscales, incluyendo la imposición de una multa basada en la Ley 11.683. La controversia se centró en la exigencia o no de presentaciones de declaraciones juradas en casos de determinación de oficio y en la regularización de obligaciones tributarias mediante planes de facilidades de pago. Se consideró la aplicación de un régimen especial de moratoria previsto en la Ley 27.743, verificando su alcance y exclusiones, así como la legitimación para adherir a dicho régimen por parte de responsables solidarios. El Tribunal examinó además las consecuencias jurídicas del desistimiento y el pago efectuado bajo dicho régimen, incluyendo la condonación de intereses y multas.
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Leyes que cita
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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