JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

EL ARRAYÁN SA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

La pérdida o falta de obtención de una ventaja aduanera constituyente de un beneficio no configura hecho sobreviniente, caso fortuito o fuerza mayor que justifique la exención de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones de exportación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala F
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
37.840-A
Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impuso una multa por incumplimiento del régimen especial de exportación bajo el artículo 9 de la Ley 21.453. La discusión giró en torno a la aplicación correcta de la infracción y la sanción, en particular, la utilización de la ventaja DEJAUTO que permitiría diferir el pago de tributos para cumplir con la exportación comprometida. Se controvirtió si la no obtención de dicha ventaja constituía un caso fortuito o fuerza mayor que justificara la exoneración de la multa, y si correspondía aplicar el régimen general del Código Aduanero o el específico de la citada ley para determinar la sanción. El Tribunal analizó los requisitos legales para excusar el incumplimiento, revisó la documentación probatoria y valoró la discrecionalidad administrativa en la concesión de beneficios aduaneros, así como el principio de la ley penal más benigna para resolver conflictos normativos entre disposiciones sancionadoras.

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