JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

FOULARD S.R.L. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación

La motivación de un acto administrativo sancionatorio debe ser razonable y coherente, pero las posibles nulidades posteriores pueden ser subsanadas si se brinda la oportunidad de producir prueba y exponer argumentos en la instancia correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala F
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
35.476-A
Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó el recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa por una presunta infracción aduanera relacionada con la importación de mercadería calificada como falsificación de marca registrada bajo el artículo 954 inciso b) del Código Aduanero. La controversia giró en torno a la motivación del acto administrativo sancionatorio, que inicialmente había absolvido al importador y luego lo condenó, cuestionando la existencia de un relato lógico y razonable que fundamentara tal cambio. También se examinó si la mercadería importada constituía efectivamente una falsificación que infringía derechos marcarios, verificando contratos de licencia y declaraciones aduaneras, y se consideraron normas de procedimiento y sustantivas relativas a prohibiciones a la importación por violaciones a propiedad intelectual. El Tribunal valoró la adecuación formal del acto, la legitimidad de las constancias probatorias, y la interpretación de las normas aplicables al control aduanero de mercancías con marcas falsificadas.

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