GELADO, HÉCTOR EDUARDO c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación
A los efectos del Código Aduanero, se entiende por mercadería todo objeto susceptible de ser importado o exportado según la nomenclatura aduanera correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que aplicó multas por supuesta infracción relacionada con la introducción de sumas de dinero en efectivo superiores a la franquicia admitida bajo el régimen de equipaje en un paso fronterizo. La controversia giró en torno a la consideración del dinero en efectivo y divisas como mercadería según el Código Aduanero y la competencia entre la Aduana y el Banco Central para el control de ingreso y egreso de dinero. Se examinaron precedentes jurisprudenciales, definiciones legales del concepto de mercadería, y el criterio de tribunales penales respecto a que las divisas no constituyen mercadería, además de la aplicabilidad de normativas sobre declaración de dinero en efectivo al reingreso al país. El Tribunal evaluó la coherencia entre decisiones administrativas y penales sobre la misma cuestión fáctica y la adecuada interpretación del marco jurídico para determinar la validez de las sanciones impuestas.
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