ROVAFARM ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ Recurso de Apelación
Para efectos de notificaciones administrativas, debe respetarse el domicilio procesal constituido válidamente por el interesado, siendo nula la notificación hecha en un domicilio distinto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso a una empresa una multa por infracción aduanera relacionada con la incorrecta declaración de posiciones arancelarias en permisos de embarque vinculados a importaciones temporarias bajo régimen suspensivo para perfeccionamiento industrial. La controversia incluyó cuestionamientos respecto a la validez de la notificación de la resolución sancionatoria, específicamente sobre si se notificó correctamente al domicilio procesal constituido por el apoderado de la empresa y se examinó si la conducta imputada constituía una infracción formal en el marco del Código Aduanero. Asimismo, se evaluaron los efectos de las normas de condonación vigentes en materia de multas y sanciones por infracciones formales cometidas antes del 31 de julio de 2020 en contexto de emergencia pública. El Tribunal consideró los antecedentes administrativos y procesales, las normativas aplicables en materia de notificaciones electrónicas y domicilios procesales, así como la aplicación de la Ley de Solidaridad Social respecto a la condonación de multas, resolviendo sobre cuestiones de procedimiento y fondo implicadas en la apelación.
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