JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

INGENIERIA MEGA S.A

La acción para aplicar sanciones aduaneras prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala G
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2022-29316798-APN-SGASAD#TFN
Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un caso relacionado con la imposición de una multa por una declaración inexacta en destinos de exportación, donde se consignó erróneamente la divisa en dólares en lugar de euros. La controversia gira en torno a la diferencia detectada en los derechos de exportación abonados y la responsabilidad por la inexactitud no subsanada totalmente en la solicitud de rectificación, a pesar de que esta fue autorizada por la autoridad aduanera. Se examinaron aspectos como la prescripción de la acción sancionatoria, la atribución de responsabilidad objetiva versus subjetiva, la función y diligencia exigible al despachante de aduanas, la aplicabilidad de normas relativas a rectificaciones y autodenuncias, y la interpretación del régimen sancionador aduanero en relación con la veracidad y exactitud de las declaraciones y la proporcionalidad de las sanciones.

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