PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/DGA s/Apelación
El valor en aduana se determina inicialmente según el valor de transacción conforme al artículo 1 del Acuerdo sobre la Aplicación del Artículo VII del GATT, y únicamente si este no puede determinarse se aplican métodos alternativos ordenados en los a
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un ajuste de valor aplicado por la Aduana respecto de mercaderías importadas, con base en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT. La controversia surgió por la ausencia de elementos probatorios que respalden el ajuste de valor realizado, la falta de incorporación de los despachos y antecedentes utilizados como base para la liquidación, y la impugnación respecto de la falta de individuación detallada de las mercaderías en cuestión. Se examinó la correcta aplicación de la normativa internacional incorporada por ley nacional, particularmente los artículos del Acuerdo relacionados al método para determinar el valor en aduana cuando no es posible aplicar el valor de transacción. El Tribunal evaluó los requisitos de fundamentación, justificación y carga probatoria necesaria para validar un ajuste de valor en aduana, así como los parámetros para determinar la comparabilidad y razonabilidad de los datos utilizados en dicho ajuste.
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