EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación
El beneficiario del régimen de importación temporaria tiene la carga de probar fehacientemente la reexportación o nacionalización de la mercadería en plazo, mediante la documentación aduanera pertinente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación de una resolución administrativa que sancionó a una empresa por una supuesta infracción relacionada con el incumplimiento del régimen de importación temporaria en el marco del Código Aduanero. La controversia giró en torno a si la actora cumplió con la obligación de reexportar la mercadería en el plazo establecido y presentó la documentación exigida, en particular los Certificados de Tipificación y Clasificación (CTC) necesarios para acreditar la correcta utilización y exportación de insumos importados bajo el régimen. Se evaluaron aspectos procedimentales sobre la oportunidad en que se aportó la prueba documental y la carga de la prueba respecto del cumplimiento de las obligaciones del régimen. El Tribunal examinó la normativa aplicable, incluidos decretos y resoluciones relacionadas con importación temporaria para perfeccionamiento industrial, y consideró la interpretación de las infracciones previstas en el Código Aduanero, distinguiendo entre el incumplimiento formal y material de las obligaciones.
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