Sentencia TFN INLEG-2026-53641093-APN-VOCXXI#TFN
El recurso de aclaratoria es procedente únicamente para aclarar conceptos oscuros, subsanar errores materiales o resolver puntos incluidos en el litigio y omitidos en la sentencia dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el recurso de aclaratoria interpuesto en tiempo hábil respecto de una sentencia previa vinculada a un monto asegurado consignado en una póliza. La controversia se centró en la interpretación y concordancia entre el importe alegado en el recurso y el monto consignado en la garantía administrativa que respaldaba la deuda o actuación tributaria-administrativa. Se examinó si existían contradicciones, omisiones o conceptos oscuros en la sentencia previa que justificaran su aclaración, valorándose documentalmente los registros administrativos y la correspondencia entre las sumas involucradas. El Tribunal abordó el alcance del recurso de aclaratoria conforme al artículo 1170 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo, Civil y Comercial, ponderando si el pedido se ajustaba a los supuestos legales que autorizan tal recurso y si existían errores materiales o puntos omitidos en la decisión recurrida.
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