JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

Sentencia TFN INLEG-2026-53641093-APN-VOCXXI#TFN

El recurso de aclaratoria es procedente únicamente para aclarar conceptos oscuros, subsanar errores materiales o resolver puntos incluidos en el litigio y omitidos en la sentencia dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala G
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
INLEG-2026-53641093-APN-VOCXXI#TFN
Competencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó el recurso de aclaratoria interpuesto en tiempo hábil respecto de una sentencia previa vinculada a un monto asegurado consignado en una póliza. La controversia se centró en la interpretación y concordancia entre el importe alegado en el recurso y el monto consignado en la garantía administrativa que respaldaba la deuda o actuación tributaria-administrativa. Se examinó si existían contradicciones, omisiones o conceptos oscuros en la sentencia previa que justificaran su aclaración, valorándose documentalmente los registros administrativos y la correspondencia entre las sumas involucradas. El Tribunal abordó el alcance del recurso de aclaratoria conforme al artículo 1170 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo, Civil y Comercial, ponderando si el pedido se ajustaba a los supuestos legales que autorizan tal recurso y si existían errores materiales o puntos omitidos en la decisión recurrida.

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