EX-2023-88092260-APN-SGASAD#TFN (HB FULLER ARGENTINA SAIC)
La acción del Fisco para percibir tributos aduaneros prescribe a los cinco años desde el primero de enero del año siguiente al hecho gravado, pero ese plazo se suspende con la instrucción del sumario, sin exigir notificación para que produzca efecto
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un planteo relacionado con la aplicación del régimen de importación temporal y el supuesto incumplimiento de obligaciones aduaneras según el artículo 970 del Código Aduanero, que derivó en una intimación de pago de tributos y multas. Se discutió la prescripción de la acción para cobrar dichos tributos, la nulidad de la notificación que orientó incorrectamente la vía impugnativa, y la adecuación del procedimiento infraccional seguido por la autoridad aduanera en el marco de la Instrucción General 9/17. El Tribunal examinó la suspensión del plazo de prescripción por la instrucción de sumario, la necesidad de respeto al debido proceso y derecho de defensa, la correcta tramitación para impugnar las actuaciones administrativas y la validez formal y sustancial del acto administrativo impugnado, diferenciando entre la resolución que archiva la multa y la intimación tributaria ligada a la misma causa fáctica.
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