BUNGE ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación
El régimen tributario aplicable es aquel vigente a la fecha de cierre de cada venta, conforme al artículo 6 de la Ley N.º 21.453, configurándose un derecho adquirido que no puede ser modificado por disposiciones posteriores que impliquen retroactivid
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de la devolución de tributos abonados en concepto de derechos de exportación bajo el régimen de la Ley N.º 21.453 y sus modificaciones, específicamente en relación con la Ley N.º 26.351, que aplicó nuevas condiciones para la tenencia o adquisición de mercaderías y modificó alícuotas. Se examinaron antecedentes administrativos en los que se denegó la devolución basándose en la aplicación de la Ley 26.351, y se analizaron planteos relativos a la vigencia del régimen al momento del cierre de la venta, la existencia de un derecho adquirido, y la protección de principios constitucionales y internacionales. El Tribunal analizó la interpretación normativa sobre la retroactividad de la Ley 26.351, la validez del pago bajo protesto, la calificación de la resolución administrativa como abstracta respecto del fondo, y la aplicación de tasas de interés ajustadas a la inflación para la devolución requerida.
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Leyes que cita
- Ley 26.351Exportaciones
- Ley 21.453Productos agricolas
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