DI BACCO Y CIA S.A. c/DGA s/Apelación
El valor imponible de la mercadería exportada será el valor FOB resultante de transacciones entre partes independientes según el artículo 735 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la imputación de cargos en el ámbito aduanero relacionados con la declaración de valor FOB en operaciones de exportación de equipamientos azucareros. La controversia surge de diferencias significativas entre los valores declarados ante la Aduana Argentina y los valores documentados en las posteriores importaciones en Bolivia, país de destino. Se examinaron aspectos probatorios aportados por la empresa exportadora, que argumentó la ausencia de influencia de relaciones comerciales en el precio y la existencia de una operación triangular con un intermediario, y se contrapuso con la valoración y ajustes practicados por la Aduana argentina basados en la documentación oficial boliviana. El Tribunal se abocó al análisis del régimen de valoración aduanero específico, considerando la normativa aplicable, la presunción de validez de la información oficial aportada por ambos países, y los criterios de valoración alternativos disponibles, evaluando la razonabilidad y justificación del valor declarado frente a las discrepancias detectadas.
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