EX-2020-12020790-APN-SGASAD#TFN (TRÉBOL AZUL S.A.)
El Código Aduanero establece que el valor imponible en exportación corresponde al precio FOB pactado entre comprador y vendedor independientes en el momento de la venta al contado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió el ajuste de valor practicado por la Aduana en la exportación de caballos pura sangre de carrera, cuestionando la comparación realizada con otros equinos que habrían sido usados como parámetro. La discusión giró en torno a la idoneidad del valor declarado frente al criterio aduanero de valoración basado en precios comparativos previstos en el Código Aduanero. Se analizaron aspectos técnicos y jurídicos relativos a la individualidad de los equinos, la documentación aportada sobre las operaciones comparadas, la consideración oportuna de resultados deportivos posteriores a la venta y la ausencia de elementos suficientes para validar la comparación homogeneizando mercaderías con características no estrictamente equivalentes. El Tribunal abordó la correcta aplicación de la valoración aduanera según los artículos aplicables, las exigencias probatorias para justificar ajustes de valor y la pertinencia de la comparación conforme a la mercadería idéntica o similar según la normativa vigente.
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