SILA ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El certificado de origen es un requisito sustancial e indispensable para hacer valer las preferencias arancelarias en el marco de acuerdos de comercio, debiendo ser presentado para acceder al beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que confirmó una liquidación manual aduanera originada por la falta de presentación del certificado de origen en una importación de mercadería automotriz procedente de Brasil. La controversia giró en torno a la exigencia del certificado de origen como requisito sustancial para acceder a la preferencia arancelaria prevista en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 suscripto entre Argentina y Brasil y la interpretación de los requisitos formales y sustanciales que rigen el régimen de origen del MERCOSUR. Se discutió si la ausencia del certificado podía ser suplida con otras pruebas que acreditaran el origen real de las mercaderías y si la falta de dicho certificado implicaba la pérdida del beneficio arancelario. Además, se examinó la aplicabilidad y efectos de una doctrina jurisprudencial respecto a la imposibilidad de exigir percepciones posteriores al vencimiento del plazo para presentar declaraciones juradas de tributos relacionados, como el impuesto a las ganancias.En su análisis, el Tribunal evaluó el marco normativo vigente, incluidos los protocolos del MERCOSUR y acuerdos bilaterales, la naturaleza del certificado de origen como requisito esencial para la aplicación de preferencias arancelarias y la jurisprudencia relevante vinculada a las facultades del organismo recaudador para el cobro de percepciones tributarias. Asimismo, se consideraron antecedentes administrativos y la producción de prueba en el procedimiento para resolver sobre la legalidad de la resolución en los términos planteados.
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