BARBIERI Y CÍA. S.R.L. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ APELACIÓN
La liquidación de tributos aduaneros debe realizarse conforme a los parámetros establecidos en la sentencia administrativa firme, aun cuando las partes no cumplan con la intimación para efectuarla.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un expediente tributario-administrativo relativo a la liquidación de tributos y aplicación de multas en materia aduanera, derivado de la confirmación de una resolución que sancionó por infracciones al Código Aduanero. La discusión giró en torno al cálculo y la determinación de los tributos adeudados sobre mercaderías clasificadas como infractoras, así como la imposición de multas vinculadas a dichos tributos. Se hicieron múltiples liquidaciones parciales de derechos de importación e IVA correspondientes a diferentes declaraciones de importación, evaluando valores en aduana y bases de cálculo. Se examinaron aspectos formales y materiales relacionados con la firmeza de la sentencia previa, los plazos para la liquidación conforme al marco normativo aduanero, la actualización monetaria de las obligaciones y los intereses aplicables hasta el pago efectivo.
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