JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

Sentencia TFN INLEG-2026-67957715-APN-VOCXIV#TFN

El principio constitucional non bis in ídem prohíbe que una persona sea sancionada o sometida a persecución administrativa más de una vez por el mismo hecho infraccional previsto por la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala E
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2025-89304753-APN-SGASAD#TFN
Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la legalidad de una resolución administrativa dictada contra una empresa importadora respecto a la aplicación de derechos antidumping y la comisión de una infracción aduanera relacionada con la no presentación del certificado de origen en tres destinaciones de importación. La controversia surgió por la existencia de dos procedimientos paralelos con imputaciones idénticas contra la misma empresa, que derivaron en resoluciones vinculadas a los mismos hechos fácticos, sujetos y objetos. El Tribunal examinó la aplicación del principio constitucional "non bis in ídem" previsto en el artículo 897 del Código Aduanero, que impide la doble persecución o condena por un mismo hecho, así como la naturaleza y jerarquía de esta garantía, la identidad de sujeto, objeto y causa entre las actuaciones administrativas y la interpretación jurisprudencial relativa a la protección frente a duplicidad sancionatoria. Se analizaron aspectos procesales y conceptuales para determinar si existió vulneración a la mencionada garantía constitucional en el procedimiento administrativo cuestionado.

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