JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SA s/ Amparo

Para la procedencia del recurso de amparo por demora deben concurrir simultáneamente la existencia de demora por parte del organismo recaudador, que esta demora sea excesiva y que cause un perjuicio al ejercicio de un derecho o actividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala B
Fuero
TRIBUTARIO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2026-74636038-APN-SGAI#TFN
Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo presentado contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) respecto de la demora en la resolución de una solicitud de devolución del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto PAIS) correspondiente a pagos realizados en exceso por una importación. Se discutió la procedencia y el plazo razonable para resolver la petición administrativa, considerando las múltiples solicitudes de pronto despacho presentadas y la ausencia de respuesta o resolución administrativa concreta durante más de un año. La administración argumentó que el tiempo transcurrido obedeció a la complejidad del trámite y no constituyó demora indebida, mientras que el recurrente manifestó perjuicios económicos derivados de la demora, incluyendo pérdida por inflación y desactualización de intereses. El Tribunal examinó los requisitos para la admisión del amparo por mora, la actividad administrativa realizada en el procedimiento y si la demora fue excesiva, injustificada y causó perjuicio, valorando la documentación aportada y los informes administrativos relativos a la gestión del trámite.

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