CATALENT ARGENTINA S.A.I.C. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La reexportación de mercadería importada bajo el régimen de importación temporaria solo puede ser acreditada mediante la presentación de permisos de embarque o solicitudes de destinación de exportación debidamente oficializadas y con la imputación es
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa y el pago de tributos por incumplimiento en la reexportación de mercadería importada temporalmente. La controversia se centró en la falta de presentación del Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) definitivo, documento esencial para acreditar la relación entre insumos importados y productos exportados, lo que permitió evaluar si la mercadería fue reexportada dentro del plazo legal. Se discutió la validez y suficiencia de la prueba documental aportada para acreditar dicha reexportación, así como la interpretación y aplicación de las normas aduaneras respectivas, especialmente respecto al control de la importación temporaria y la carga de la prueba sobre el importador. El Tribunal examinó la evidencia administrativa, la normativa aplicable, incluidas reglamentaciones y doctrina jurisprudencial, y consideró la extinción de la facultad de la administración para exigir ciertos tributos, en función del cierre del período fiscal correspondiente.
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