VICENTIN SAIC c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
No existe norma legal que impida a una empresa argentina realizar operaciones de importación cuyas exportaciones sean efectuadas por una sucursal extranjera, siempre que las transacciones se ajusten al principio de plena competencia (arm's length) y
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvierte la legalidad de una multa impuesta por la Administración Aduanera debido a la presunta sobrefacturación en la importación temporal de mercancías, basada en diferencias entre el valor declarado en la Aduana Argentina y el valor consignado en las exportaciones desde Paraguay mediante operaciones sucesivas vinculadas entre la empresa actora en Argentina y su sucursal en Uruguay. La calidad jurídica de estas operaciones y la legitimidad de los precios declarados fueron cuestionadas, así como la falta de una comprobación técnica y específica que estableciera la existencia de un valor real distinto que justificara la infracción aduanera. La discusión central giró en torno a la interpretación y aplicación del artículo 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero, y la relevancia del principio de veracidad en las declaraciones aduaneras, evaluando si la mera diferencia de precios entre ventas sucesivas vinculadas constituye por sí misma una infracción o requiere una prueba adicional de perjuicio o incorrecta valoración; asimismo, se analizaron las diferencias entre los regímenes jurídicos aplicables a importaciones y exportaciones y la correcta ponderación del régimen de ventas sucesivas y su efecto en la carga de la prueba.
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