Díaz & Forti S.A. (Incidente)
El beneficio de litigar sin gastos previsto en el artículo 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se concede únicamente a quienes demuestren objetivamente su carencia de recursos económicos que impidan afrontar los gastos
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la solicitud de una empresa que busca el beneficio de litigar sin gastos frente al Tribunal Fiscal, argumentando incapacidad económica para afrontar la tasa de actuación. La controversia se centró en la valoración de la situación financiera de la empresa, incluyendo estados contables, declaración jurada de impuesto a las ganancias y peritajes contables, así como la incidencia de un concurso preventivo con homologación de acuerdo. El Tribunal examinó la suficiencia y valor probatorio de la documentación y pericias producidas, especialmente en cuanto a la capacidad real de la empresa para sufragar los gastos del proceso, equilibrando el derecho a acceder a la justicia con la protección de los recursos públicos, y evaluó los estándares interpretativos aplicables a la demostración de insolvencia que justifique el beneficio.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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