CLADD ITA S.A. c/ EN – DGA resol. 2590/06 (expte. n° 604155/01) s/DGA
La carga de la prueba para demostrar el cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería importada temporariamente recae sobre el importador beneficiario del régimen preferencial, quien debe acreditar la reexportación o nacionalización con d
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación respecto a una resolución administrativa que sancionó a un importador temporal por presunta infracción a las obligaciones de reexportación de mercancías bajo el régimen de importación temporaria. La controversia versó sobre la existencia y acreditación de la infracción al artículo 970 del Código Aduanero, con foco en si la mercadería cuestionada fue efectivamente reexportada, nacionalizada o destruida por causa de un siniestro, considerando además la carga de la prueba para demostrar el cumplimiento. Se examinaron las pruebas ofrecidas, la correcta aplicación del régimen legal, la calificación del incumplimiento o situación de fuerza mayor, la interpretación del artículo 261 del Código Aduanero respecto a la pérdida o destrucción total de bienes, y la determinación correcta de los tributos y multas aplicables, incluidos cuestionamientos sobre la alícuota arancelaria y deducciones de percepciones tributarias según jurisprudencia relevante. Finalmente, se analizó el procedimiento administrativo, las facultades probatorias, y la interpretación normativa aplicable al régimen de importación temporaria y sus infracciones.
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