FAURECIA ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La omisión en la presentación del Certificado de Origen impide acreditar el origen de la mercadería y condiciona la aplicación del régimen arancelario preferencial, debiéndose aplicar el tratamiento arancelario extrazona.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia y cálculo de los intereses aplicables a un cargo tributario formulado por la Dirección General de Aduanas contra una empresa importadora que no presentó el Certificado de Origen requerido para acceder al régimen arancelario preferencial. Se examinó el cumplimiento de las obligaciones formales en la importación, la presentación de documentos y el momento a partir del cual deben computarse los intereses resarcitorios según el Código Aduanero y las normativas reglamentarias. Se pusieron en discusión los plazos de cálculo de intereses en relación con la notificación del cargo y la oficialización de la destinación de importación, así como el encuadre legal de la garantía constituida. Además, se analizó la aplicabilidad de un régimen especial de condonación de intereses previsto en la ley y su reglamentación, en relación con la cancelación previa del capital adeudado y los requisitos para acceder a dicho beneficio. El Tribunal valoró la documentación administrativa y normativa vinculada, determinando los criterios para el cálculo correcto de intereses y la procedencia de la condonación bajo las condiciones detalladas.
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