FAURECIA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
Los intereses resarcitorios conforme al artículo 794 del Código Aduanero comienzan a devengarse desde el vencimiento de un plazo de diez días contados desde la notificación del acto de liquidación del tributo o desde el vencimiento de un plazo cierto
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución administrativa que rechazó la impugnación a la liquidación de intereses sobre un cargo por diferencias tributarias aduaneras originadas en la falta de presentación del certificado de origen en una importación bajo régimen preferencial. Se examina la fecha desde la cual deben liquidarse los intereses resarcitorios, considerando la constitución de garantías y la notificación del cargo; además, se aborda la aplicación del régimen legal de condonación de intereses previsto en la ley 27.743 y su reglamentación para obligaciones pagadas antes del 31 de marzo de 2024. Se estudian los requisitos de procedencia de la condonación y la correlación con la existencia y exigibilidad de la deuda de intereses, poniendo énfasis en el análisis jurídico del momento en que devengan los intereses según el art. 794 del Código Aduanero. El Tribunal examina también el impacto de la presentación de pagos y la normativa aplicable a deudas en discusión administrativa para determinar la procedencia o inoficiosidad de la condonación solicitada.
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Leyes que cita
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
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