JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. s/ recurso de amparo

El recurso de amparo previsto en el artículo 182 de la Ley 11.683 procede cuando existe demora excesiva e injustificada en la resolución de trámites iniciados ante la Administración fiscal y se ha efectuado un pedido previo de pronto despacho, no pud

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala C
Fuero
TRIBUTARIO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2026-74648583-APN-SGAI#TFN
Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió un recurso de amparo interpuesto para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resuelva con celeridad un trámite administrativo iniciado para solicitar la devolución de tributos pagados en exceso en concepto del impuesto "PAIS" vinculado a importaciones. La controversia gira en torno a una presunta demora injustificada y excesiva en la resolución de la solicitud de devolución, a pesar de los reiterados pedidos administrativos de pronto despacho realizados por el contribuyente. Se examinó la normativa aplicable respecto a los requisitos para la procedencia del amparo por demora fiscal, así como el alcance del remedio en cuanto a su función para forzar la expedición administrativa sin evaluar el fondo del derecho reclamado.

El Tribunal analizó si la dilación en la resolución podía justificarse por los controles y verificaciones normativos previstos para la devolución, evaluando las actuaciones y documentos adjuntados por las partes. También se consideró si el tiempo transcurrido excedía razonablemente lo admisible, tomando en cuenta las características del trámite, las actividades administrativas realizadas, y la ausencia de notificaciones o acciones concretas dirigidas a resolver el pedido de devolución. Se aplicaron estándares relativos a la razonabilidad temporal y a los límites del recurso de amparo para la reclamación tributaria administrativa.

Leyes que cita

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