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Instancia unica administrativa

BAUMWOLLSPINNER, ASRID ELIANA c/DGA s/recurso de apelación

La notificación de la primera vista debe practicarse en el domicilio que resulte aplicable según el régimen aduanero, y si se omite la intimación a constituir domicilio dentro del radio de la aduana, la notificación defectuosa no produce los efectos

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala F
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2019-80856005-APN-SGASAD#TFN
Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Recurso de apelación contra resolución de la Aduana de Campana dictada en un sumario por la importación de un automotor alcanzado por el régimen de la Ley 19.279 para personas con discapacidad, en el que se cuestionó la intimación al pago de tributos y la imposición de multa por presunto incumplimiento de las condiciones del beneficio; se debatieron la prescripción de las acciones fiscal y sancionatoria, la validez de la notificación de la vista, la correcta subsunción en los arts. 965 inc. b) y 966 del Código Aduanero, y la entidad probatoria de una cédula registral emitida a favor de un tercero autorizado a conducir.

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