BAUMWOLLSPINNER, ASRID ELIANA c/DGA s/recurso de apelación
La notificación de la primera vista debe practicarse en el domicilio que resulte aplicable según el régimen aduanero, y si se omite la intimación a constituir domicilio dentro del radio de la aduana, la notificación defectuosa no produce los efectos
¿Qué se resolvió en el fallo?
Recurso de apelación contra resolución de la Aduana de Campana dictada en un sumario por la importación de un automotor alcanzado por el régimen de la Ley 19.279 para personas con discapacidad, en el que se cuestionó la intimación al pago de tributos y la imposición de multa por presunto incumplimiento de las condiciones del beneficio; se debatieron la prescripción de las acciones fiscal y sancionatoria, la validez de la notificación de la vista, la correcta subsunción en los arts. 965 inc. b) y 966 del Código Aduanero, y la entidad probatoria de una cédula registral emitida a favor de un tercero autorizado a conducir.
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Leyes que cita
- Ley 19.279Automotores para discapacitados
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