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ASOCIACION CIVIL CLUB JARDIN NAUTICO ESCOBAR c/ B., D. A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Asociación Civil Club Jardín Náutico Escobar demandó a D.A.B. por cobro de sumas de dinero. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda.

Recurso de apelacion Doctrina de los actos propios Cobro de expensas Asociacion civil Conjunto inmobiliario Contrato de adhesion Club nautico


¿Quién es el actor?

Asociación Civil Club Jardín Náutico Escobar

¿A quién se demanda?

D.A.B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por expensas

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar las expensas correspondientes a los períodos de abril 2016 a mayo 2019. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El club tiene por objeto fomentar la asociación entre los adquirentes de las parcelas, el esparcimiento y práctica de deportes náuticos, estableciendo la obligación de los socios de pagar las expensas comunes.
- Si bien el club aún no se adecuó al régimen de conjuntos inmobiliarios del Código Civil y Comercial, ello no impide el reclamo de expensas, ya que la actora no ha hecho uso del beneficio ejecutivo que le otorga ese régimen.
- Aplica la doctrina de los actos propios, dado que el demandado aceptó las cláusulas del estatuto y reglamento interno del club al adquirir su parcela, abonando las expensas durante más de 20 años.
- Las cláusulas contractuales que establecen la obligación de pago de expensas no son abusivas.

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