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VENIALGO ALICIA CATALINA c/ EMPRESA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la rotura de un vidrio en el ómnibus en el que viajaba. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia y rechazó la demanda.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Transporte de pasajeros Caso fortuito Culpa de tercero Obligaciones del transportista

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actora: Alicia Catalina Venialgo, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad M.O.C.
- Demandada: Empresa Almirante Guillermo Brown S.R.L.
- Se reclamaron daños y perjuicios sufridos por la rotura de un vidrio del ómnibus en el que viajaban.
- La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda.
- La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda. Consideró que la culpa del tercero que arrojó la piedra que rompió el vidrio constituye una eximente que libera a la empresa de responsabilidad, ya que ésta no tiene competencia ni medios para prevenir o evitar hechos delictivos de terceros ajenos a la relación.
- Los fundamentos principales fueron:
- La empresa de transporte no tiene obligación de controlar todos los posibles lugares desde donde se pueda arrojar una piedra en un trayecto de más de 1500 km, lo que resultaría de cumplimiento imposible.
- Este tipo de evento cumple con los requisitos del caso fortuito por hecho de un tercero conforme el art. 1730 del Código Civil y Comercial, ya que no estaba al alcance de la empresa evitarlo.
- La autorización administrativa para prestar el servicio no exime de responsabilidad, pero tampoco puede llevar a atribuirle responsabilidad por hechos de terceros ajenos a la relación.

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