BANCO PIANO S.A C/ RIVERO HUGO JESUS S/ COBRO EJECUTIVO
Banco Piano S.A. promovió cobro ejecutivo contra Rivero Hugo Jesús. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó a la parte actora al pago de las costas por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 C.P.C.C.).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Piano S.A.
Demandado: Rivero Hugo Jesús.
Objeto: Cobro ejecutivo.
Decisión: Declarar operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora y condenar a la parte actora al pago de las costas, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 C.P.C.C.). Notifíquese por Secretaría y remítase copia digital a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
I) "Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (conf. Ac. 38.598, sent. del 29-III-1988; Ac. 70.553, sent. del 7-XII-1999; Ac. 87.882, sent. del 5I-X-2006; C 94642 S 18-3-2009). Asimismo corresponde dejar sentado que la intimación impartida en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C., lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución. Tal intimación podrá ser solicitada por única vez y, para el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante la solicitud de caducidad y posteriormente transcurriera igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de la instancia (confr. último párrafo del artículo citado)."
II) "Que efectivizada la intimación ordenada y notificada el dia 7/8/2026 conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, la accionante ha guardado silencio, por lo cual, y habiendo vencido el plazo allí otorgado en el término de gracia del día 20/8/2026 (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.), dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. Asimismo, cabe resaltar que, conforme se desprende de la abundante faena reglamentaria, realizada por la Suprema Corte Provincial, la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal, en los términos del instituto en estudio (ver al respecto https://www.scba.gov.ar/paginas.asp?id=47547)."
Bloque dispositivo final (texto literal): "RESUELVO: 1°) Declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones; 2°) Con costas a cargo de la parte actora por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.). REGISTRESE. NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente providencia a los domicilios electrónicos de las respectivas partes..."
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