M. A. M. R. c/ G. H. O. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
La actora promovió demanda por liquidación de la sociedad conyugal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo a la actora el derecho a percibir el 50% del valor de uno de los vehículos enajenados por el demandado, pero rechazando su reclamo respecto de otros vehículos adquiridos por el demandado durante la separación de hecho.
- Actora: M. A. M. R.
¿A quién se demanda?
G. H. O.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de la sociedad conyugal
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Reconoció a la actora el 50% del valor del vehículo Ford patente RBQ-503, pero rechazó su reclamo respecto de otros vehículos adquiridos por el demandado durante la separación de hecho.
Fundamentos principales:
- Los vehículos adquiridos por el demandado luego de la separación de hecho (octubre 2003) y antes de la disolución de la comunidad (mayo 2007) son considerados "gananciales anómalos" o "no participables", por lo que la actora no tiene derecho a participar de su valor.
- Respecto del vehículo Ford patente RBQ-503, al haber sido adquirido durante el matrimonio, corresponde reconocer a la actora el 50% de su valor.
- Se otorgó a las partes un plazo de 5 días para ofrecer prueba sobre el valor del vehículo Ford patente RBQ-503, a fin de determinar el monto a abonar por el demandado a la actora.
- Se impusieron las costas por su orden, dada la existencia de vencimientos mutuos.
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