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ORTIZ HECTOR MAXIMILIANO c/ LINEA SESENTA SA LINEA 2283 INTERNO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó a la empresa de colectivos por daños sufridos al descender de la unidad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto otorgado en concepto de daño moral.

Dano moral Intereses Incapacidad fisica Transporte publico Accidente de pasajero

Daños y perjuicios por accidente al descender de un colectivo

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el monto por incapacidad sobreviniente, con descuento de lo percibido por la ART. Se redujo el monto por daño moral de $160.000 a $110.000. Se modificó la tasa de interés. Fundamentos principales:
- Se acreditó el contrato de transporte y el hecho dañoso ocurrido al descender del colectivo.
- Se consideró adecuado el peritaje médico que determinó 15% de incapacidad, debiendo descontarse lo percibido por el actor de la ART.
- El monto por daño moral de $160.000 se consideró elevado, reduciéndolo a $110.000.
- Respecto a la tasa de interés, se aplicará una tasa pura del 8% anual hasta la sentencia y luego la tasa activa.

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