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ARCA c/ BAHIA BLANCA SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra BAHIA BLANCA SRL por $10.245.216,16 más intereses y costas. El Juzgado ordenó ejecutar la deuda hasta su íntegro pago, impuso las costas al demandado y exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

Costas Seguridad juridica Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Mandamiento de intimacion Arca A.f.i.p. Art. 70 cpccn Bahia blanca srl Cobro deuda


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

BAHIA BLANCA SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal destinada al cobro de la suma de $10.245.216,16, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra BAHIA BLANCA SRL hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $10.245.216,16 con más sus intereses y las costas del proceso; además se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada. Se impusieron las costas al demandado conforme al principio de la derrota y se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 10245216.16, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
- "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
- "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
- Dispositivo final: "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra BAHIA BLANCA SRL, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 10245216.16, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN. 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada. 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE." Disidencias:
- No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

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