ARCA c/ BAHIA BLANCA SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra BAHIA BLANCA SRL por $10.245.216,16 más intereses y costas. El Juzgado ordenó ejecutar la deuda hasta su íntegro pago, impuso las costas al demandado y exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
BAHIA BLANCA SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal destinada al cobro de la suma de $10.245.216,16, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra BAHIA BLANCA SRL hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $10.245.216,16 con más sus intereses y las costas del proceso; además se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada. Se impusieron las costas al demandado conforme al principio de la derrota y se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 10245216.16, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
- "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
- "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
- Dispositivo final: "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra BAHIA BLANCA SRL, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 10245216.16, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN. 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada. 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE."
Disidencias:
- No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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