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ARCA c/ GLUGE DANIEL CRISTIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Daniel Cristian Gluge por una deuda reclamada de $11.803.192,95. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia ordenó ejecutar hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y ordenó que la actora practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Costas Liquidacion Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Mandamiento de intimacion Arca Art. 70 cpccn 95 Juzgado federal comodoro rivadavia $11.803.192


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

GLUGE DANIEL CRISTIAN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma reclamada de $ 11.803.192,95 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra GLUGE DANIEL CRISTIAN hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $ 11.803.192,95, con más sus intereses y las costas del proceso; además se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolice, regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 11803192.95, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." (Dispositivo:) "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra GLUGE DANIEL CRISTIAN, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 11803192.95, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN. 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada. 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme.

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