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S., B. N. c/ L., C. J. C. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad física y psíquica, y reduciendo el monto por daño moral.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Incapacidad fisica Incapacidad psiquica


¿Quién es el actor?

B. N. S.

¿A quién se demanda?

J. C. L. C. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando el monto por incapacidad física y psíquica a $1.000.000 y el monto por tratamiento psicológico a $96.000, y reduciendo el monto por daño moral a $140.000. Confirmó el resto de lo decidido en primera instancia. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró adecuada la aplicación de la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1113 del Código Civil, al no haberse acreditado causales eximentes.
- Respecto a la incapacidad física y psíquica, valoró los informes periciales que determinaron un porcentaje de incapacidad del 30,45% y 10% respectivamente, elevando los montos indemnizatorios.
- En cuanto al daño moral, si bien consideró que el monto fijado en primera instancia era elevado, lo redujo a la suma reclamada por la actora de $140.000, en atención al principio de congruencia.
- Confirmó la procedencia de la indemnización por tratamiento psicológico, elevando el monto a $96.000.
- Mantuvo la tasa de interés activa del Banco Nación Argentina aplicada desde la fecha del hecho.

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