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ARCA c/ PEÑA ALMENDRA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra Peña Almendra por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó proceder con la ejecución por $5.818.007,61 más intereses y costas e instruyó a la actora a practicar la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

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¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

PEÑA ALMENDRA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de la suma de $ 5.818.007,61, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Peña Almendra hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $5.818.007,61, con más sus intereses y las costas del proceso; además se ordenó a la parte actora practicar la liquidación de la deuda reclamada y se dispuso protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5818007.61, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." (Disposición resolutiva final) "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra PEÑA ALMENDRA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 5818007.61, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN. 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada. 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo.

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