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MOREYRA DIEGO LUCIANO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional por trabajador contra LA SEGUNDA ART S.A., con homologación de conciliación por $15.000.000. El Tribunal homologó la transacción por ser “una justa composición de los derechos e intereses de las partes”, reguló costas, tasa de justicia, y honorarios y ordenó las formas de pago.

Conciliacion homologada Accion de revision comision medica (ley 15.057) Art Cuenta sueldo Tasa de justicia $330.000 Honorarios 28 18 jus ($1.500.000) por letrado Perito $750.000 Costas conforme a lo solicitado Pago y acreditacion de aportes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MOREYRA DIEGO LUCIANO. Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) — controversia laboral/previsional respecto de prestaciones de ART; en el expediente se arribó a una conciliación entre partes. Decisión: El Tribunal homologó la conciliación en los términos pactados por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), reguló costas y honorarios, rechazó la exención de la tasa de justicia fijando TASA de JUSTICIA en $330.000 y reguló demás pautas de pago (cuenta sueldo, datos bancarios, pagos a profesionales y perito).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales):
- Del voto de fondo (primer voto): "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-"
- Bloque dispositvo final (resolución del Tribunal): "el Tribunal RESUELVE: 1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora MOREYRA DIEGO LUCIANO y la demandada LA SEGUNDA ART, por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada. 2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado. 3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($ 330.000) ... con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500) ... 5) REGULACION DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios ... en la cantidad de 28,18 Jus ($ 1.500.000) ... Regúlanse los honorarios del Perito Médico Dr. FAIAD SABASTIAN LUCAS, en la suma de pesos SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) ... 6) SUMAS A DARSE EN PAGO: a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la "CUENTA SUELDO" del trabajador/a ... b)Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales ... c) Saldados los honorarios conforme lo ordenado ut supra, deberá la demandada, acreditar el pago correspondiente, así como el cumplimiento del pago de los aportes a su cargo."
- Votos y acuerdo: El voto inicial del Dr. Amodio propuso homologar por considerar que la transacción es "una justa composición de los derechos e intereses de las partes" y los Dres. Ginocchio y Ortiz adhirieron; el dispositivo consigna la decisión del Tribunal en esos términos.

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