LUCCHINI, MARIA SOLEDAD c/ OSSEG (OBRA SOCIAL DE SEGUROS) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una supuesta mala praxis médica durante el tratamiento de su embarazo gemelar. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda contra todos los demandados.
- Actora: María Soledad Lucchini
- Demandados: OSSEG, Omint S.A. (ex Sanatorio Santa Isabel), médicos Altuna y Guzmán Vargas, aseguradoras Seguros Médicos S.A., Federación Patronal Seguros S.A. y TPC Cía. de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por mala praxis médica durante tratamiento de embarazo gemelar
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y se rechazó la demanda contra todos los demandados. El tribunal consideró que no hubo negligencia médica, y que el desenlace fatal fue producto de un hecho inevitable e irresistible (desprendimiento prematuro de placenta) que los médicos no pudieron evitar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se analizaron en detalle los informes periciales, especialmente el del Cuerpo Médico Forense, que concluyó que el tratamiento médico se ajustó a la lex artis.
- El embarazo gemelar de 28 semanas con fetos de bajo peso tenía escasas probabilidades de supervivencia, por lo que la conducta expectante adoptada por los médicos fue razonable.
- El desprendimiento prematuro de placenta fue un hecho inevitable que la medicina no pudo controlar, por lo que no puede atribuirse responsabilidad a los médicos.
- No se advirtió una conducta negligente de los galenos, ni decisiones alejadas de la práctica médica adecuada.
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