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CACERES, MARTA JUANA c/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral, y admitiendo el reclamo por tratamiento psíquico.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Responsabilidad civil Transporte publico Franquicia Tratamiento psiquico


¿Quién es el actor?

Marta Juana Cáceres
- Demandados: Expreso Villa Galicia San José S.A. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos:
- Elevó el monto por daño moral a $30.000 a la fecha del hecho.
- Fijó $10.800 a la fecha del hecho por tratamiento psíquico.
- Admitió que la franquicia a cargo del asegurado es oponible a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La incapacidad psicofísica y el daño moral deben ser valorados concretamente, considerando las características del hecho, las lesiones y las condiciones personales de la víctima.
- La doctrina plenaria sobre inoponibilidad de la franquicia a la víctima ha sido descalificada por arbitrariedad por la Corte Suprema, por lo que corresponde aplicar la interpretación del Alto Tribunal.

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