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**E**GONZALEZ LAUTARO LEONEL C/ ALLIANZ ARGENTINA S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones con convenio de transacción. El Tribunal homologa el acuerdo entre las partes, regula y convalida honorarios y estipendios de mediación, imponiendo costas a la aseguradora salvo las previstas en la cláusula 8ª.

Accidente de transito Danos y perjuicios Homologacion de convenio Regulacion de honorarios Mediacion Allianz argentina Costas Tasa de justicia Ley 14.967 Cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gonzalez Lautaro Leonel. Demandado: Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (lesiones), con convenio de transacción presentado por las partes. Decisión: Se homologa el convenio agregado a fs. 199/201; se regulan y convalidan los honorarios del letrado del actor, del apoderado de la aseguradora y el estipendio del mediador; costas a cargo de Allianz salvo excepciones de la cláusula 8ª; intimación a la aseguradora para pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Con la presentación efectuada, dase por contestado el traslado conferido a fs. 202.
- Siendo ello así, homológase el convenio arribado entre las partes y que obra agregado a fs. 199/201 (art. 308 y 309 del CPCC), cuya copia se registrará conjuntamente con el presente, con costas a cargo de la citada en garantía, Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. (v. clausula 7ma), con excepción de las establecidas en la clausula 8va., que lo serán en el orden causado (art. 73 del CPCC)." "En razón de lo dispuesto precedentemente y tomando como base regulatoria la suma de $ 45.000.000,00 -monto del acuerdo acompañado
- y habiéndose convenido los honorarios del letrado interviniente por la parte requirente, Dr. Eduardo Patricio Murphy Quiroz, en 169,07 ius (pto. 1 Resol. 873/2026 SCBA) equivalentes a pesos nueve millones ($ 9.000.000,00), encontrándose los mismos dentro de escala legal respectiva, se los convalida, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (arts. 15, 16, 21, 28, 51, 54 y 57 de la Ley 14.967)." "Asimismo, por la labor desempeñada, se regulan -en el mínimo de la escala legal (v. clausula 10ma.)-, los honorarios del apoderado de la compañía aseguradora, Dr. Javier Augusto Santiere, en 59,18 ius (pto. 1 Resoluc. 873/2026 SCBA), equivalentes a la suma de Tres Millones Ciento Cincuenta Mil Doscientos Sesenta y Nueve con Setenta y Seis Centavos ($ 3.150.269,76), con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (arts. 14, 15, 16, 21, 28, 51 y 54 de la Ley 14.967)." "Por último, por su actuación en la etapa previa de mediación y guardando adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada-, habiéndose convenido los estipendios profesionales del Mediador interviniente, Dr. Luis Martín Alardi, -v. convenio de fs. 197/198
- estimo prudente convalidar los mismos, en la suma de Pesos Un Millón Trescientos Cincuenta Mil ($ 1.350.000.00), con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (conf. art. 31 segundo párrafo inc. a del Dec. Reglam. 600/2021). REGISTRESE. NOTIFIQUESE en los términos del art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021)."
- Actuaciones accesorias: Se intimó a Allianz Argentina S.A. a abonar la tasa de justicia y su sobretasa en cinco días, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento a las autoridades pertinentes (Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia; Caja de Previsión Social para Abogados).

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