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FINANPRO SRL C/ VILLALBA NATIVIDAD DORIS S/ COBRO EJECUTIVO

Se interpuso recusación sin causa en el cobro ejecutivo contra el Juzgado que tramita la causa. El Tribunal admitió la recusación, dio de baja las actuaciones en los libros de Secretaría y ordenó remitir el expediente a la Receptoría General para designación del nuevo Juzgado.

Recusacion sin causa Incidente Cobro ejecutivo Admision Baja de actuaciones Receptoria general de expedientes Designacion de juzgado Art. 14 cpcc Res. sc n?593/20 Enrique a. gorostegui

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FINANPRO S.R.L. Demandado: VILLALBA NATIVIDAD DORIS
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Recusación sin causa promovida por la peticionante en el marco del cobro ejecutivo Exp-LP-60657-2026. Decisión: Se admitió la recusación sin causa; se dio de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y se confirió vista a la Receptoría General de Expedientes para que designe el nuevo Juzgado que corresponda intervenir en las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el acto): "Tiénense por recibidas la demanda y documental remitidas digitalmente, a los fines del inicio de estos obrados, de conformidad con lo dispuesto por la Res. SC N°593/20. En mérito de lo solicitado y lo normado por el art. 14 del CPCC, admítese la recusación sin causa efectuada por la peticionante. En consecuencia, dese de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y confiérase vista a la Receptoría General de Expedientes, en forma digital al domicilio electrónico alejandro.raggio@pjba.gov.ar, a fin que proceda a designar el nuevo Juzgado que corresponda intervenir en estas actuaciones (art. 16 del código ritual). REGISTRESE. -ela En la misma fecha se dió de baja de los libros de entrada de Secretaría. En igual fecha se confiere vista electrónicamente a la Receptoría General de Expedientes. Conste."
- Observaciones procesales relevantes: se cita la normativa aplicable (art. 14 CPCC y art. 16 del código ritual) y la actuación se realiza en forma digital conforme Res. SC N°593/20. Expediente: COBRO EJECUTIVO Exp-LP-60657-2026.

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