CAMPOS, JAQUELINA ELIZABETH c/ MICROOMNIBUS ESTE S.A. (LINEA 521) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
- Actora: Jaquelina Elizabeth Campos
- Demandados: Microomnibus Este S.A. (Línea 521) y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito sufrido el 2/1/2015 mientras era transportada en un interno de la línea demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, aumentando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $520.000 y por daño moral a $280.000. Confirmó el resto de lo decidido en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El resarcimiento por incapacidad sobreviniente debe cubrir no sólo limitaciones laborativas sino también la proyección a todas las esferas de la personalidad. Se deben considerar pautas objetivas y las particularidades de cada caso.
- Para el daño moral, el monto reconocido en primera instancia resultó reducido, considerando las características del accidente y sus consecuencias.
- Los intereses moratorios deben calcularse desde que se configuró cada perjuicio, a una tasa pura del 8% anual hasta la sentencia y luego a la tasa activa del Banco Nación.
- La franquicia del seguro es oponible a la damnificada, conforme la doctrina de la CSJN.
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