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LOZANO, MARIA CRISTINA c/ DRAGANI, HECTOR JOSE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido cuando circulaba en bicicleta. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Tasa de interes Dano fisico Dano psiquico Colision bicicleta colectivo


- Actora: María Cristina Lozano
- Demandados: Héctor José Dragani, "Compañía Noroeste S.A.T." y "Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros"

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido por la actora cuando circulaba en bicicleta y fue embestida por un colectivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $250.000 y por daño moral a $100.000. Además, concedió $25.000 para tratamiento psicoterapéutico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que no se acreditó la eximente de responsabilidad invocada por los demandados (culpa de la víctima). Evaluó integralmente los daños físicos, psíquicos y morales de la víctima, más allá de los porcentajes de incapacidad. Respecto a la tasa de interés, la Cámara confirma la aplicación de la tasa activa del Banco Nación, salvo para el tratamiento psicológico que devengará intereses desde la sentencia.

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