SOSA, EZEQUIEL BRAIAN Y OTRO c/ MICRO OMNIBUS NORTE SA LINEA 60 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la procedencia de los rubros indemnizatorios, pero ajustando el cómputo de intereses.
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de mayo de 2018
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos y daño moral, pero modificó el cálculo de intereses, aplicando la tasa activa desde la fecha del hecho.
Fundamentos relevantes:
- La indemnización por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico refieren a daños diferentes.
- Al cuantificar la incapacidad, deben considerarse tanto los parámetros objetivos (estudios, edad, etc.) como las particularidades de cada caso.
- El daño moral debe reparar la afectación a los intereses espirituales de la víctima, a través de una compensación pecuniaria.
- Los gastos médicos y de farmacia se presumen y no requieren prueba específica.
- Los intereses deben aplicarse desde la producción del daño y a una tasa que no implique una doble actualización.
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