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AMICO, FACUNDO NICOLAS c/ MICROOMNIBUS QUILMES S.A.C.I.F. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó indemnización por daños sufridos en un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y redujo los concedidos por daño moral.

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Indemnización por daños sufridos en un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando la indemnización por incapacidad sobreviniente de Amico a $1.200.000 y reduciendo la de daño moral a $250.000. En el caso de López, aumentó la indemnización por incapacidad a $170.000 y redujo la de daño moral a $90.000. Revocó la inoponibilidad de la franquicia al asegurador. Fundamentos relevantes:
- La salud es un bien jurídico de máxima jerarquía, por lo que su afectación genera un daño resarcible.
- Para calcular la incapacidad, se debe ponderar no sólo la fórmula matemática, sino también las particularidades de cada caso.
- El daño moral se indemniza en función de la entidad del perjuicio, sin que deba guardar proporción con los daños patrimoniales.
- La franquicia es oponible a la víctima, de acuerdo a la nueva normativa de la Superintendencia de Seguros.

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