AMICO, FACUNDO NICOLAS c/ MICROOMNIBUS QUILMES S.A.C.I.F. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó indemnización por daños sufridos en un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y redujo los concedidos por daño moral.
Indemnización por daños sufridos en un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando la indemnización por incapacidad sobreviniente de Amico a $1.200.000 y reduciendo la de daño moral a $250.000. En el caso de López, aumentó la indemnización por incapacidad a $170.000 y redujo la de daño moral a $90.000. Revocó la inoponibilidad de la franquicia al asegurador.
Fundamentos relevantes:
- La salud es un bien jurídico de máxima jerarquía, por lo que su afectación genera un daño resarcible.
- Para calcular la incapacidad, se debe ponderar no sólo la fórmula matemática, sino también las particularidades de cada caso.
- El daño moral se indemniza en función de la entidad del perjuicio, sin que deba guardar proporción con los daños patrimoniales.
- La franquicia es oponible a la víctima, de acuerdo a la nueva normativa de la Superintendencia de Seguros.
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