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OTTONELLI PAOLA ALEJANDRA C/ AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA-FISCALIA DE ESTADO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora reclamó indemnización por enfermedad profesional derivada de tareas de auxiliar docente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y condenó a la Provincia a pagar $14.344.191,03 actualizado por RIPTE más el 20% de ley 26.773, con costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Paola Alejandra Ottonelli, con patrocinio del Dr. Alfredo Pérez Herrera.
- A quién se demanda (Demandado) Fiscalía de Estado – Provincia de Buenos Aires (Autoseguro).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Indemnización por enfermedad profesional e inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de normas (arts. de la LRT, leyes 23.928, 25.561, entre otras) y aplicación de actualización adecuada del crédito indemnizatorio.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) El Tribunal hizo lugar, en la medida explicada, a la demanda de Ottonelli; decretó la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561); declaró abstractos los planteos sobre arts. 12 y 45 de la L.R.T.; condenó a la Provincia a pagar la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 3/100 ($14.344.191,03) dentro de diez días de notificada la presente; impuso las costas a la demandada y diferirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Es que, de acuerdo al monto arribado con la aplicación de la fórmula legal que se refirió precedentemente, aprecio que el gravamen de la parte actora es de una dimensión relevante." "En efecto, nótese que si al crédito de Ottonelli se le adiciona intereses a la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires según criterio de la Suprema Corte Provincial anterior al antecedente mencionado, el importe indemnizatorio alcanzaría la suma de $ 658.542,50. En tanto, que si al capital histórico, se lo actualiza pero con el índice 'RIPTE', el importe sería de $ 11.953.492,52 (218.990,11/ 2.334,36 x $ 127.422,37). Al cual debe agregarse el 20% establecido por el art. 3 de la ley 26.773." "La ostensible diferencia, habla a las claras del severo gravamen que soportaría la actora de no accederse a la actualización de su crédito, situación la última que representaría una evidente afrenta a las garantías de las clausulas 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la C.N." "No tengo dudas que la prohibición de utilizar mecanismos de actualización monetaria, por la persistencia e incremento del fenómeno inflacionario, para casos como el de autos, deviene en una 'inconstitucionalidad sobreviniente'. La directiva legal del segundo párrafo del art. 7 de la ley 23.928, que resultaba coherente con una realidad entonces presente, desde hace tiempo atrás, devino en una norma inconstitucional por la afectación de las garantías constitucionales ya mencionadas más arriba." "En consecuencia, propongo se declare la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificado por la ley 25.561, tal como fue requerido por la parte actora, en tanto por dicha norma se interdicta la utilización de cualquier mecanismo de actualización monetaria." "En definitiva, postulo que la demanda progrese por la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 3/100 -$ 14.344.191,03.-" Bloque dispositivo final (texto literal): "El Tribunal RESUELVE: 1º) Decretar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928i, según ley 25.561.- 2°) Declarar abstracto los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 12 y 45 de la L.R.T deducidos por la actora.- 3°).
- Hacer lugar, en la medida explicada, a la demanda promovida por Paola Alejandra Ottonelli contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- AUTOSEGURO y, en consecuencia, condenar a la misma a abonar al accionante ... la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 3/100 -$ 14.344.191,03-. De aquí en adelante y hasta el efectivo cumplimiento, a la tasa pasiva versión digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires ...- 4°) Imponer las costas a la demandada perdidosa (art. 24 de la ley 15.057).- 5°).
- Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta que quede firme la presente (art. 51 de la ley 14.967).-" Votos: El voto que abre (Dr. Brasi) contiene el análisis y la propuesta de declarar la inconstitucionalidad; los Dres. Aparisi y Capucchio adhieren "por compartir los fundamentos que anteceden", por lo que la decisión fue por unanimidad del Tribunal.

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