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BERGAMASCO EDUARDO FACUNDO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por indemnización por enfermedad profesional contra la ART por incapacidad permanente originada en tareas municipales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción, declaró inconstitucional (con alcances) el art. 11 de la ley 27.348 y condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar $1.409.561,07 más intereses y costas.

Enfermedad profesional Indemnizacion por incapacidad permanente Ley 24.557 (lrt) Ley 27.348 (art. 11) ? inconstitucionalidad Ripte (actualizacion) Prescripcion (art. 44 lrt) Swiss medical art s.a. Tutela judicial efectiva / clausulas constitucionales Intereses tasa pasiva b. provincia de buenos aires Costas y honorarios observaciones breves: la decision es de tribunal en primera instancia (tribunal del trabajo n? 2 San nicolas) por mayoria El magistrado toraf adhirio al fallo salvo en el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 lrt Donde formulo disidencia parcial sobre la oportunidad procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Facundo Bergamasco, representado por la Dra. María Susana Bojanich. Demandado: Swiss Medical A.R.T. S.A., como aseguradora de riesgos del trabajo que cubría a la empleadora (Municipalidad de San Nicolás) entre 1/10/2015 y 30/09/2023. Objeto: Indemnización por enfermedad profesional (incapacidad parcial y permanente atribuible al trabajo), con impugnación de diversos artículos de la LRT y normas conexas por inconstitucionales; en subsidio, rechazo de la demanda; la demandada planteó excepción de prescripción y ofreció prueba. Decisión: Por mayoría, se rechazó la excepción de prescripción, se declaró la inconstitucionalidad (con los alcances indicados en el voto mayoritario) del art. 11 de la ley 27.348, se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a abonar $1.409.561,07 dentro de diez días, con intereses desde la mora a la tasa pasiva versión digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos fielmente):
- Sobre la inconstitucionalidad y la necesidad de otro mecanismo de actualización: "El severo gravamen que soportaría el actor de no accederse a la actualización de su crédito por fuera de lo normado en el art. 11 de la ley 27.348, representaría una evidente afrenta a las garantías de las clausulas 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la C.N.
- Es que una reparación insuficiente equivale a desproteger al mismo frente a las consecuencias dañosas del trabajo; constituye un detrimento de índole patrimonial, lo priva de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido y no cumple con la interdicción constitucional de no dañar a un tercero.
- Asimismo, en el caso, el resultado de la fórmula legal, no aparece como apropiado para cumplir con uno de los fines de la ley 24.557, cual es el de reparar adecuadamente los daños provocados por el trabajo en relación de dependencia (art. 1°, inc. 2.b, ley 24.557; art. 1°, ley 26.773)."
- Sobre la actualización aplicada y el monto condenado: "Sentado ello, postulo que para el cálculo del crédito indemnizatorio hay que estar al monto histórico ajustado por 'RIPTE', criterio que viene sosteniendo el suscripto y que, en el caso, se vislumbra como prudente, razonable y ajustado a las circunstancias particulares... Así las cosas, el importe de la sentencia, con el 20% adicional del art. 3 de la ley 26.773, arroja un importe de $ 1.409.561,07 que, para el caso concreto, estimo adecuado a fin de indemnizar a Bergamasco."
- Sobre prescripción: "La comparación entre la fecha de la primera manifestación invalidante referida precedentemente (28/02/2021) y la fecha de promoción de la demanda (28/11/2022), lleva a concluir que la acción se entabló antes del vencimiento del plazo de prescripción fijado por el art. 44 de la ley 24.557."
- Disidencia parcial (sobre oportunidad del planteo de inconstitucionalidad): extracto del voto disidente en parte del juez Toraf: "En relación a la tacha de constitucionalidad del art. 12 ley 24.557 impetrada... dada la forma en que se ha realizado el mismo -entiendo-, no habilita a su tratamiento... el planteo que tiende a la declaración de inconstitucionalidad de una norma, constituye una cuestión procesal, razón por la cual su introducción no puede ser efectuada en cualquier momento... el pedido efectuado por el accionante deviene extemporáneo."

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