FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMERCIAL SUD SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital tributario adeudado por Comercial Sud S.A. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y declarar constituido el domicilio ad litem, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses sobre $120.747,00 conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: COMERCIAL SUD SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por obligaciones fiscales, monto principal de $120.747,00 más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se tuvo por constituido el domicilio ad litem; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original transcripto):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)
Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, COMERCIAL SUD SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 0/100 ($120.747,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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