FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRAMONTANA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Tramontana S.A. para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro de $4.972.338,10 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio ad litem por haberse notificado válidamente a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TRAMONTANA S.A.
Objeto: Cobro de capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 10/100 ($4.972.338,10) más intereses.
Decisión: Se ordenó proceder con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, TRAMONTANA S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 10/100 ($4.972.338,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Otra constancia procesal relevante: Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
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