Logo

BARRELLA MATIAS EMANUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (POD JUD DE LA PCIA DE BSAS - MINIST. PUBLICO) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el restablecimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las leyes y el decreto impugnados y ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% con retroactividad al 20/08/2015, más intereses y costas a la demandada.

Empleo publico Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes presupuestarias Decreto 240/96 Retroactividad 20/08/2015 Prescripcion (parcial Se reconoce aplicacion del art. 4023 cc/10 anos) Igualdad e intangibilidad Progresividad (art. 39 cpba) Intereses (tasa pasiva banco provincia) Costas imputadas a la provincia observaciones relevantes: Se concedio medida cautelar en autos previamente (fs.13/15). La condena se limita retroactivamente al 20/08/2015 Sumas devengadas con anterioridad a esa fecha fueron consideradas prescriptas segun el razonamiento (aplicacion del art. 4023 del codigo civil vigente al devengamiento). La regulacion de honorarios fue diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Matías Emanuel Barrella, agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desde el 20/09/2001. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial / Administración de Justicia). Objeto: Se solicita se declare la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y del decreto 240/96, y se ordene el restablecimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables (en especial 1996–2005) y el pago de las diferencias salariales actualizadas con intereses y costas; además se pidió medida cautelar (concedida en autos). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas en la medida en que redujeron la bonificación por antigüedad, y se reconoció el derecho del actor a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 20/08/2015. Se ordenó la liquidación y pago dentro de los 60 días de adquirido firmeza, más intereses desde el devengamiento hasta su efectivo pago, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "2) Sentado lo anterior se ha despejar, de manera previa y para establecer sustrato fáctico sobre el cual decidir el sub lite, la controversia puntual relativa a si tales modificaciones del porcentual bajo examen implica una disminución del salario o, como fue planteado desde la representación fiscal una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes devengados. Cuestión que se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción de la Fiscalía de Estado cuando, al desarrollar el argumento relativo a que no se estaba vulnerando la cláusula constitucional de igualdad porque no resulta similar la situación de la actora respecto de los magistrados pues 'razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial dificultan que pueda hacerse pie en una comparación como la intentada...'. En efecto si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba, en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciónes, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." "3) Ahora bien, conviene dejar aclarado que le asiste razón a la representación fiscal cuando sostiene que las normas de marras, o sea que las disminuciones salariales basadas en ellas, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12727. Sin embargo, lejos de favorecer su postura, el hecho de que no haya habido una emergencia declarada empeora la posición de la parte demandada. En efecto, nuestro Máximo Tribunal Federal ha establecido que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria...' ... En autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy hay años se siguen abonando con la disminución (cuatro años)." "8) Corresponde desestimar la actualización monetaria solicitada por la actora respecto de las sumas adeudadas, ya que conforme lo tiene sentado el Superior Tribunal, la modificación introducida por la ley 25.561 a la ley 23928 mantuvo la redacción del art. 7 de ésta, y por ello en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación de precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa ... Considero entonces que corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años en un 3% de manera retroactiva al 20 de agosto de 2015 atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
- Votos/deliberación: Sentencia de primera instancia dictada por la magistrada única Gladys Beatriz Martí; el bloque dispositivo final acuerda hacer lugar a la demanda e impone las consecuencias indicadas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar